"Quien no quiere pensar es un fanático; quien no puede pensar, es un idiota; quien no osa pensar es un cobarde"
Sir Francis Bacon.
Acceso universidad alumnos con necesidades educativas de apoyo por discapacidad.
Conforme a lo establecido en la Resolución de 10 de marzo de 2010 (B.O.C.M. de 12 de abril), de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, los alumnos con necesidades educativas de apoyo por discapacidad presentarán a la dirección de su I.E.S. los informes oportunos que justifiquen su situación para que el Centro pueda cumplimentar el Anexo I de la Resolución antedicha y éste sea remitido, junto con toda la documentación justificativa -informes de facultativos colegiados vigentes en el curso actual- a la Sección de Acceso correspondientes de las diferentes universidades.
La legislación vigente se puede consultar en:
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010. En ella aparece el modelo de informe que hay que presentar -Anexo I de la Resolución-
MUY IMPORTANTE:
La fecha tope de recepción de documentación en la universidad, en este caso la Universidad Autónoma de Madrid- (zona de referencia de la DAT Madrid Norte), tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria, es el 27 de marzo de 2014 , transcurrida esta fecha, nos comunican, solo se atenderán solicitudes de situaciones que se presenten a posteriori, debidamente justificadas.
Las medidas que la Comisión Organizadora va a tener en cuenta se reducen a:
En el caso de Dislexia y otras necesidades educativas especiales se concederá un tiempo máximo adicional de 15’.
Lamentamos una vez más, es mi opinión, que los avances de la neurociencia y el conocimiento en general, disten de manera tan evidente de las consideraciones prácticas que debieran tenerse en cuenta en aspectos tan sensibles y con tanta proyección como es el acceso a los Estudios Universitarios. Nunca la discapacidad debiera suponer una limitación.
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