Es lunes 9 de marzo de 2015. Pasó San Veremundo, patrón del Camino de Santiago de Navarra. "Por San Veremundo, las habas están en su punto".
"Como no sabían que era imposible, lo hicieron".
Anónimo.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016.
Condiciones de acceso a la Formación Profesional Básica.
El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica el próximo año académico
2015-2016 requerirá el
cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
- a) Tener cumplidos quince años,
o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el
momento del
acceso o durante el
año natural en curso.
- b) Haber cursado el
tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o haber cursado cuarto siempre que se haya cursado tercero previamente.
- c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.
Tareas a realizar en este momento, a
partir de la segunda evaluación.
- a) Al comienzo del
tercer trimestre del
curso, el equipo de evaluación de cada grupo
analizará la situación escolar de los alumnos, y
determinará aquéllos para los que se considere la Formación
Profesional Básica como la medida más adecuada para facilitarles la permanencia en el sistema educativo y
ofrecerles mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Partiendo de este análisis se emitirá un informe-propuesta
motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios.
- b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al que se
refiere el apartado
anterior al departamento de orientación, que
proporcionará
al
alumno la adecuada
orientación académica y profesional.
- c) El director, o
persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del
departamento de orientación, se
reunirá con el
alumno y con sus padres
o tutores
legales para informarles de las características generales de los ciclos de Formación Profesional Básica y de la propuesta de incorporación del alumno a
los
mismos,
recogiéndose
por escrito el documento de consentimiento
de los padres o tutores
legales, conforme al modelo del Anexo 2.