lunes, 9 de marzo de 2015

ACCESO FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CURSO 2015/16


Es lunes 9 de marzo de 2015. Pasó San Veremundo, patrón del Camino de Santiago de Navarra. "Por San Veremundo, las habas están en su punto".

"Como no sabían que era imposible, lo hicieron".

Anónimo.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LOS ALUMNOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL AÑO ACADÉMICO 2015-2016.

Condiciones de acceso a la Formación Profesional Básica.

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica el próximo año académico 2015-2016 requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:
  • a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
  • b) Haber cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, o haber cursado cuarto siempre que se haya cursado tercero previamente.
  • c) Haber propuesto el equipo docente a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.


Tareas a realizar en este momento, a partir de la segunda evaluación.


  • a) Al comienzo del tercer trimestre del curso, el equipo de evaluación de cada grupo analizará la situación escolar de los alumnos, y determinará aqllos para los que se considere la Formación Profesional Básica como la medida más adecuada para facilitarles la permanencia en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Partiendo de este análisis se emitirá un informe-propuesta motivado conforme al modelo del Anexo 1, que se dirigirá a la Jefatura de Estudios.
  • b) El jefe de estudios dará traslado de una copia del informe-propuesta al que se refiere  el  apartado  anterior  al  departamento  de  orientación,  que  proporcionará  al alumno la adecuada orientación académica y profesional.
  • c) El director, o persona en quien delegue, asistido por el tutor y por el jefe del departamento de orientación, se reunirá con el alumno y con sus padres o tutores legales para informarles de las características generales de los ciclos de Formación Profesional sica y de la propuesta de incorporación del alumno a los mismos, recogiéndose por escrito el documento de consentimiento de los  padres o tutores legales, conforme al modelo del Anexo 2.



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