Conforme a lo establecido en la Resolución de 10 de
marzo de 2010 (B.O.C.M. de 12 de abril), de la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales, los alumnos con necesidades educativas
de apoyo por discapacidad presentarán a la dirección de su I.E.S. o Colegio los informes oportunos que justifiquen
su situación para que el Centro pueda cumplimentar el Anexo I de la Resolución
antedicha y éste sea remitido, junto con toda la documentación justificativa -informes
de facultativos colegiados vigentes en el curso actual- a la Sección de
Acceso mediante fax (914974681) o por correo electrónico a la dirección mjesus.ayala@uam.es.
La legislación vigente se puede consultar en: http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886503482/contenidoFinal/Legislacion_y_Normativa.htm
La fecha tope de recepción de documentación en la
universidad, tanto para la convocatoria ordinaria como para la
extraordinaria, es el 27 de marzo de
2014 , transcurrida esta fecha solo se
atenderán solicitudes de situaciones que se presenten a posteriori,
debidamente justificadas.
Igualmente, nos comunican que en la reunión de la Comisión Organizadora
de la prueba, celebrada el pasado 25 de enero de 2012, se aprobó la siguiente
normativa, que continúa vigente para las convocatorias de 2014:
“En las situaciones de discapacidad deberá seguirse la
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales, tomando como referencia la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de las personas con discapacidad (BOE 13 de junio de 2006).
En el caso de Dislexia y otras necesidades educativas especiales se concederá
un tiempo máximo adicional de 15’.
Los centros deberán entregar la documentación
solicitada por las universidades en las fechas que permitan garantizar la
organización de las pruebas en condiciones idóneas para los estudiantes con
discapacidad.
La corrección de los ejercicios de estos estudiantes
se realizará, en cualquier caso, de forma que se garantice su anonimato y se
apliquen los criterios generales y particulares de corrección, en todas y cada
una de las fases del proceso de calificación y reclamación/segunda corrección”
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